Hoy en BCN Gest  os contaremos de algunas de las ayudas que siguen vigentes para los autónomos y desempleados que han sido afectados por la crisis del Covi-19 en España.

 

¿Qué sucede con el paro y la cotización de los trabajadores autónomos?

 

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos ha cesado junto con el cese del estado de alarma. Sin embargo, hay algunas modificaciones que se han hecho en pro de seguir ayudando a los trabajadores autónomos:

 

  • Se modifica la prestación que ya existía para que sea más fácil su acceso, para solicitarlo bastará con que la facturación que se haya tenido durante el primer trimestre de este año sea menor al 75% de la facturación del mismo periodo del año pasado, y que además el rendimiento neto no supere los 1.939,58 euros mensuales.
  • Además, a partir del 1 de julio, los que percibían la prestación extraordinaria por el cese de actividad, podrán acceder a un descuento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, estando exentos totalmente durante el mes de julio, un 50% durante agosto y un 25% en septiembre.

 

Prestaciones por desempleo por la crisis actual

 

Aquellos trabajadores que hayan sido afectados por una suspensión de sus contratos o por una reducción de su jornada, podrán acceder a una prestación contributiva de desempleo, incluso aunque no cumplan con el tiempo de cotización mínima exigido. En vista de la situación generada por la crisis actual, no se tomará en cuenta el tiempo que se perciba la prestación contributiva de desempleo como parte del período máximo de su percepción.

Además, si durante el período que duró el estado de alarma se extinguió un contrato temporal, que haya sido de más de dos meses de duración, se podrá optar por un subsidio de desempleo excepcional, cuya condición es no tener cotizaciones suficientes como para acceder a prestaciones habituales. Puede solicitarse hasta este 21 de julio, aún hay tiempo.

 

 

¿Qué sucederá con el teletrabajo y la adaptación laboral?

 

Hasta el 21 de agosto se mantendrá el teletrabajo como una alternativa prioritaria, en especial frente a la reducción de la actividad. Por lo tanto, las empresas deberán seguir garantizando los medios para que se pueda conti8nuar con el teletrabajo, siempre que sea factible y que la sustitución del trabajo presencial no vaya en detrimento de la actividad particular.

Además, hasta el 21 de agosto, aquellos trabajadores que acrediten estar cuidando a un su cónyuge, pareja de hecho o algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a adaptar sus cuestiones laborales, es decir, poder acceder a cambios de turno, de horario, entre otras cosas.

 

Conclusión

 

En conclusión, nos encontramos con que, con estas medidas que aún se mantienen. Se busca una vuelta a la normalidad que no genere un choque tan grande. Sin embargo, observamos con preocupación las pocas medidas que se han tomado hasta ahora para los autónomos, que son una de las fuerzas laborales más importantes del país.

En nuestra Gestoría en Cataluña  seguiremos informando, y ayudando a todos los autónomos a poder navegar de la mejor forma posible a través de esta crisis.

 

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