Gestoría fiscal en Barcelona

Una gestoría fiscal prepara y presenta por ti los impuestos de tu actividad: IVA, IRPF, retenciones, Impuesto sobre Sociedades y declaraciones informativas, dentro de los plazos de la Agencia Tributaria. BCNGEST lo hace para autónomos y empresas desde sus oficinas de Barcelona y Mataró, con más de 15 años de experiencia.

Llamar al 675 013 832 · Escribir por WhatsApp

Más de 800 autónomos son clientes de BCNGEST. Si tienes una actividad en Barcelona, Mataró o alrededores y quieres dejar de calcular modelos y vigilar fechas, cuéntanos tu caso.

Qué hace una gestoría fiscal por autónomos y por empresas

Una gestoría fiscal se ocupa de que tu actividad cumpla con Hacienda de forma ordenada: qué impuestos te corresponden, cuándo hay que presentarlos, con qué datos y cuánto toca pagar según tu situación. El trabajo se repite cada trimestre y cada año, y un error o un retraso se paga con recargos, por eso conviene que lo lleve alguien que lo hace todos los días.

Para un autónomo, el trabajo es sobre todo de continuidad: declarar el IVA, calcular los pagos fraccionados del IRPF, presentar las retenciones si pagas alquiler, nóminas o facturas de profesionales, y preparar la declaración de la renta. También entra en el trato diario la duda de cada momento: si una factura es deducible, qué régimen te conviene al empezar o qué hacer si cambias de actividad.

Para una empresa, el volumen y la responsabilidad son mayores. Además de los impuestos periódicos, hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades, las declaraciones informativas anuales y, en su caso, las operaciones con otros países de la Unión Europea. La gestoría las coordina con la contabilidad para que las cifras presentadas coincidan con las cuentas. Si necesitas la parte contable, la tienes en nuestra asesoría contable para empresas en Barcelona.

Servicios incluidos, según tu tipo de cliente

El alcance exacto depende de tu actividad y de tu régimen fiscal. Estas son las obligaciones que cubrimos con más frecuencia:

Autónomos

  • IVA trimestral (modelo 303) y resumen anual (modelo 390), cuando corresponda presentarlo.
  • Pago fraccionado del IRPF: modelo 130 si tributas en estimación directa, modelo 131 si lo haces en estimación objetiva (módulos).
  • Retenciones (modelo 111) si pagas nóminas o facturas de profesionales, y modelo 115 si pagas el alquiler de un local o de una oficina. Sus resúmenes anuales: modelos 190 y 180.
  • Declaración de operaciones con terceros (modelo 347), si superas los importes que fija la norma con algún cliente o proveedor.
  • Operaciones con la Unión Europea (modelo 349), si facturas o compras a empresas de otros países de la UE.
  • Declaración de la renta (modelo 100). Puedes ver cómo la tramitamos en declaración de la renta.
  • Alta, modificación y baja de la actividad en Hacienda, y revisión de tu régimen fiscal. Más detalle en asesoría fiscal para autónomos y en gestoría para autónomos.

Empresas

  • IVA trimestral (303) y resumen anual (390), cuando corresponda.
  • Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y, cuando la entidad esté obligada, los pagos fraccionados (modelo 202).
  • Retenciones e ingresos a cuenta de trabajadores, profesionales y alquileres (111 y 115) con sus resúmenes anuales (190 y 180).
  • Declaraciones informativas: operaciones con terceros (347) y operaciones intracomunitarias (349).
  • Coordinación con la contabilidad de la empresa. Consulta la página de servicios para empresas.

Calendario de obligaciones trimestrales y anuales

Estas son las reglas generales de plazo según la Agencia Tributaria. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil, y las fechas de domiciliación del pago pueden ser anteriores. Cada año conviene comprobar el calendario del contribuyente.

Obligación Modelo Plazo general
IVA trimestral 303 Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero
Pago fraccionado IRPF (autónomos) 130 y 131 Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero
Retenciones de trabajo, profesionales y alquileres 111 y 115 Durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero
Pago fraccionado Sociedades 202 Durante los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre
Operaciones intracomunitarias 349 Si es trimestral, los 20 primeros días naturales tras cada trimestre; el cuarto trimestre, los 30 primeros días de enero
Obligación anual Modelo Plazo general
Resumen anual del IVA 390 Del 1 al 30 de enero
Resúmenes anuales de retenciones 190 y 180 Del 1 al 31 de enero
Operaciones con terceros 347 Durante febrero
Impuesto sobre Sociedades 200 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si el ejercicio coincide con el año natural, en julio
Declaración de la renta 100 Campaña de primavera. La de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026; la Agencia Tributaria fija las fechas cada año

El modelo 202 solo afecta a las entidades que cumplen los requisitos del impuesto, y el 390, el 347 y otras declaraciones tienen exclusiones según el caso. Revisamos qué te corresponde antes de cada plazo.

Cómo trabajamos

  1. Nos cuentas tu caso. Llamas al 675 013 832, escribes por WhatsApp o vienes a una de nuestras oficinas. Necesitamos saber si eres autónomo o empresa, qué actividad tienes y desde cuándo.
  2. Revisamos tu situación fiscal. Miramos tu régimen, tus altas en Hacienda y las obligaciones que te corresponden, para fijar qué modelos presentas y cuándo.
  3. Recogemos la documentación. Facturas emitidas y recibidas, extractos bancarios y los documentos propios de tu actividad, como nóminas o contratos de alquiler.
  4. Preparamos y presentamos tus impuestos. Calculamos los modelos de cada periodo, te explicamos qué sale a pagar y los presentamos en plazo.
  5. Seguimiento continuo. Si cambia tu actividad, contratas personal o abres un negocio nuevo, revisamos qué obligaciones nuevas aparecen.

Por qué BCNGEST

  • Más de 15 años de experiencia en gestoría y asesoría fiscal.
  • Más de 800 autónomos son clientes de BCNGEST.
  • Dos oficinas para atenderte en persona: Rambla de Catalunya, 38, 8º 1ª, 08007 Barcelona, y Carrer de Jaume Balmes, 30, 08301 Mataró.
  • Contacto directo por teléfono y WhatsApp en el 675 013 832.

Inspecciones y requerimientos de Hacienda

Hacienda puede pedirte información o comprobar lo que has declarado. Eso incluye un requerimiento para aclarar datos, una comprobación o una inspección. Ninguna gestoría puede prometer cómo acabará una comprobación, porque depende de tu documentación y de la norma aplicable.

Lo que sí hace una gestoría es reducir el riesgo de llegar a ese punto con las manos vacías:

  • Conservar la documentación de cada declaración: la Administración puede determinar la deuda tributaria durante cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
  • Presentar en plazo. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo lleva recargos (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
  • Contestar los requerimientos en el plazo que indique el propio escrito. Si recibes una notificación, llámanos antes de que venza.
  • Mantener coherentes las cifras entre el IVA, las retenciones, los resúmenes anuales y la contabilidad.

Si ya has recibido un requerimiento, trae el documento completo: la fecha límite y lo que piden figuran en él.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos presenta una gestoría fiscal a un autónomo?

Depende de la actividad y del régimen. Lo habitual es el IVA trimestral (303), el pago fraccionado del IRPF (130 o 131), las retenciones si pagas nóminas, profesionales o alquileres (111 y 115), las declaraciones informativas anuales que te correspondan y la declaración de la renta. Revisamos tu caso para fijar el calendario exacto.

¿Es obligatorio contratar una gestoría si soy autónomo?

No es obligatorio. Presentar los impuestos y responder ante Hacienda es responsabilidad tuya, y puedes hacerlo tú mismo. Contratar una gestoría es una forma de delegar el cálculo, el control de plazos y el seguimiento de cambios de normativa.

¿Cuánto cuesta una gestoría fiscal en Barcelona?

El precio depende del tipo de cliente, del régimen fiscal, del volumen de facturas y de las obligaciones que haya que presentar. No hay una cuota única para todos los casos. Llámanos al 675 013 832, cuéntanos qué necesitas y te indicamos qué incluye el servicio y cuánto cuesta en tu situación.

¿Qué documentación necesito para empezar?

Para empezar, tu DNI o NIF, los datos de la actividad y el último trimestre de facturas emitidas y recibidas, junto con los extractos bancarios. Si tienes empleados, alquiler de local o has presentado impuestos antes, añade esos documentos. Te indicamos qué falta en la primera revisión.

¿Qué pasa si presento un impuesto fuera de plazo?

Si lo presentas sin que Hacienda te lo haya pedido antes, la Ley General Tributaria prevé un recargo que crece con cada mes de retraso. Si ya hay un requerimiento, la situación cambia y es mejor consultarla cuanto antes. Lo más seguro es llevar un calendario por tipo de actividad, que es parte de nuestro trabajo.

¿Atendéis solo en Barcelona?

Tenemos oficinas en Barcelona (Rambla de Catalunya, 38) y en Mataró (Carrer de Jaume Balmes, 30). Puedes llamar o escribir por WhatsApp al 675 013 832 y te indicamos qué oficina te queda mejor.

Habla con BCNGEST

Cuéntanos tu actividad y te decimos qué obligaciones fiscales te corresponden y cómo las llevaríamos.

  • Teléfono: 675 013 832
  • WhatsApp: wa.me/34675013832
  • Barcelona: Rambla de Catalunya, 38, 8º 1ª, 08007
  • Mataró: Carrer de Jaume Balmes, 30, 08301

Si prefieres leer antes de llamar, tienes la guía completa sobre la gestoría fiscal en Barcelona.

BCNGEST Global, S.L. · Tel. 675 013 832 · Oficina Barcelona: Rambla Catalunya, 38, 8º 1ª, 08007 · Oficina Mataró: C/ Jaume Balmes, 30, 08301
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